top of page
Buscar

TREATY SHOPPING EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES

En el contexto de las inversiones internacionales, podemos observar una controvertida práctica de las empresas consistente en señalar como su domicilio el de otros estados distintos del de su origen, con el propósito de quedar protegidos conforme a los convenios suscritos por dicha nación, sin ser residentes de buena fe.


La doctrina ha definido el treaty shopping como la práctica que permite al inversor invocar estratégicamente la nacionalidad de aquel estado de origen, cuya jurisdicción otorgue la mayor protección y una posición directa para su inversión bajo los tratados existentes con el Estado anfitrión.


Si bien existen quienes consideran que se trataría simplemente de una actuación estratégica y prudente del inversor, que de ninguna forma podría considerarse ilegal, para otros es evidente cómo esta práctica podría tergiversar los principios de las inversiones internacionales. En este contexto, y con el fin de neutralizar las prácticas ilegítimas del treaty shopping, los estados han debido adoptar medidas como la de requerir un vínculo económico sustancial entre la empresa y el Estado.


En “Romero Barst y otra v. la República de Ecuador” (PCA Case No. 2023-23), tramitado ante la Corte Permanente de Arbitraje, la Corte resolvió que existió abuso de derecho por parte de los demandantes puesto que su nacionalidad dominante y efectiva era la ecuatoriana, modificando su nacionalidad únicamente para efectos de buscar protección en Italia. “The Tribunal considers that the dispute was foreseeable [...] prior to the restructuring.”


En el caso, los demandantes no pudieron acreditar un vínculo genuino con Italia más allá de su pasaporte.


En definitiva, los tribunales internacionales han debido revisar caso a caso para determinar si el cambio de domicilio constituye o no un acto legítimo. Así, ante la inminente posibilidad de que se ejecuten prácticas contrarias a la buena fe internacional, los Estados deberán delimitar con rigurosidad los estándares que permitan extender los beneficios a inversores que busquen protección fuera de los tratados suscritos por sus propias naciones.


Fernanda Saavedra Renard - Abogada CAM Santiago

 
 
 

Comentarios


bottom of page