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DEL IURA NOVIT CURIA A LA EXTRAPETITA

Esta sentencia constituye un hito al ser la primera vez que una Corte de Apelaciones acoge un recurso de nulidad contra un laudo dictado bajo la Ley Nº19.971 y nos recuerda que la deferencia hacia el arbitraje no es absoluta: encuentra un límite en aquello que las partes sometieron a su decisión.

 

El acierto del voto de mayoría se advierte en la secuencia lógica del propio laudo. Primero, descartó el dolo de los vendedores, quedando vigentes las cláusulas limitativas de responsabilidad pactadas. Segundo, rechazó la resolución del contrato, pretensión principal fundada en el referido dolo no acreditado. Tercero, rechazó también la indemnización autónoma subsidiaria, y en su lugar, otorgó de oficio una restitución quanti minoris que nadie había pedido.

 

En esto último radica el vicio de nulidad. El tribunal arbitral no podía alcanzar el resultado pretendido por la demandante bajo las acciones que sometió a su conocimiento, así que construyó una tercera que le permitió prescindir de limitaciones de responsabilidad que el propio laudo declaraba aplicables.

 

Podría cuestionarse, como lo hace el voto disidente, que la causal de nulidad acogida sanciona el exceso respecto del acuerdo arbitral y no una incongruencia interna. Pero precisamente por ello la distinción es relevante, ya que el tribunal no solo recalificó jurídicamente los hechos, sino que sustituyó una pretensión indemnizatoria fundada en el incumplimiento, por una restitutoria de rebaja del precio no solicitada, ya que el sobreprecio solo se litigó como partida del daño indemnizable y no como remedio.

 

Bajo ese contexto, si bien el iura novit curia faculta al juez a determinar el derecho aplicable, no permite modificar el objeto ni la causa de pedir fijados por las partes. En sede arbitral dicho principio opera de forma aún más acotada (iura novit arbiter) pues la potestad del tribunal no emana de la soberanía estatal, sino del acuerdo de las partes.


Así, este primer laudo anulado no erosiona la confianza en el arbitraje, sino que la refuerza. Como la potestad del árbitro nace del acuerdo, apartarse de las pretensiones sometidas a su conocimiento constituye un exceso de sus términos. En eso reside el acierto del fallo, haber reconducido el vicio, nacido de la incongruencia, a la causal que legítimamente lo comprende. Siham El Masou - AJ CAM y Directora Ejecutiva en WDR.

 
 
 

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