top of page
Buscar

¿QUÉ SIGNIFICA “ACUERDO DE ARBITRAJE”?

Actualizado: hace 3 días

La Corte de Apelaciones de Santiago recientemente anuló un laudo internacional invocando el artículo 34(2)(a)(iii) de la Ley 19.971 (“LACI”), esto es, que el laudo “se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje[1]. El vicio que dio por configurado, sin embargo, fue otro: que el tribunal arbitral habría sustituido la acción indemnizatoria subsidiaria por una restitución de rebaja del precio, apartándose del objeto del debate.


El ejercicio de subsunción es cuestionable. La causal supone contrastar el laudo con el “acuerdo de arbitraje” —esto es, de acuerdo con el art. 7 de la LACI, la cláusula compromisoria—, no con el petitorio de la demanda. La Guía de la CNUDMI sobre la Convención de Nueva York aclara que submission to arbitration no es más que el acuerdo de arbitraje[2] —lo que es obvio a la luz de la versión en inglés y español de la Ley Modelo de la CNUDMI—, distinguiéndola explícitamente de lo pedido por las partes al tribunal arbitral[3], y así se ha resuelto en el horizonte comparado[4].


La Corte hizo algo diferente. Invocó una causal relativa al “acuerdo de arbitraje”, definido en la propia LACI, y la interpretó extensivamente como “la materia que las mismas partes describieron y que constituyó el objeto del debate” (cons. 21°). Es una decisión difícil de entender si se lee el considerando 1° de la misma sentencia, que describe las causales de nulidad como “estrictas”, o el considerando 24° que sostiene que “el lenguaje jurídico tiene un carácter técnico que garantiza precisión, objetividad e interpretación univoca”, pues la Corte asignó a la expresión “acuerdo de arbitraje”, ya definida en la LACI, un alcance muy distinto al previsto en la propia ley.


Si Chile aspira a continuar siendo una sede confiable para arbitrajes internacionales, lo expresado en el referido considerando 24° no puede quedarse en una mera declaración de principios, sino que debe necesariamente recibir aplicación práctica al momento de sentenciar. Joaquín Rojas May - Asociado Senior en el equipo de Resolución de Conflictos en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.



[1]           La versión en inglés de la Ley Modelo, en lugar de “acuerdo de arbitraje”, utiliza la voz submission to arbitration.

[4]           En Ministry of Defense of the Islamic Republic of Iran v. Gould, Inc. (Ninth Circuit, 1992) la Corte desestimó el reproche de exceso de mandato: lo que cabe examinar es si el laudo excede el alcance del acuerdo de arbitraje, no si excede el de los escritos de las partes, citado en Guía de la CNUDMI sobre la Convención de Nueva York (2016), p. 175, n. 803.

 
 
 

Comentarios


bottom of page