PRESCRIPCIÓN Y JUSTICIA CORRECTIVA EN EL CASO AUSTRALIS
- svyapchile
- hace 3 días
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En un afán por hacer justicia redistributiva, los árbitros del caso Australis concedieron un remedio que nadie había pedido y cuyo plazo ya había expirado.
El tribunal concluyó (1) que no existió dolo de los vendedores; (2) que el contrato se mantendría vigente, y (3) que el monto pagado por la empresa según las reglas fijadas en el SPA no debió ser la cantidad que pagó, sino una diferente.
En miras a reestablecer el equilibrio contractual, los árbitros construyeron una solución económicamente intuitiva bajo los principios que rigen la actio quanti minoris. Como su función es restitutoria y no indemnizatoria, el tribunal pudo soslayar las limitaciones de responsabilidad pactadas en el SPA, y la ausencia de dolo.
Sin entrar en la ultra petita —correctamente advertida por la Corte de Apelaciones—, el remedio enfrenta dificultades: si lo concedido fue realmente una acción estimatoria, debía aplicarse su régimen jurídico completo, pero se pasó por alto que el artículo 1869 del Código Civil establece para esta acción un plazo de prescripción de corto tiempo. Y, al momento de presentarse la demanda, dicho plazo había transcurrido largamente.
Es cierto que la prescripción debe ser alegada y no puede declararse de oficio. Pero allí reside una de las consecuencias más graves de la recalificación: como la rebaja del precio nunca fue demandada, los vendedores tampoco tuvieron oportunidad de oponer la prescripción propia de esa acción.
El laudo no indemnizó el daño causado por un incumplimiento. Reconstruyó el contrato que, a su juicio, las partes habrían celebrado con información completa, suponiendo que habrían conservado el múltiplo EV/kg y reducido aritméticamente el precio. Pero esa negociación hipotética no necesariamente refleja la voluntad de los contratantes.
La responsabilidad civil exige vincular la reparación con un injusto atribuible al demandado; no autoriza a sustituir el precio convenido por aquel que retrospectivamente parezca más equilibrado. El laudo quiso corregir el contrato, pero escogió un remedio cuyo tiempo ya se había agotado. En materia de prescripción, el reloj también limita la justicia correctiva. María José Vergara - Abogada del área de litigación compleja de Zegers Abogados.




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