LA EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS ARBITRALES: EL LÍMITE DE LA AUTONOMÍA Y LA CELERIDAD
- svyapchile
- 16 jun
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El arbitraje suele resultar más ventajoso que el procedimiento ordinario por la libertad de configuración, la confidencialidad, la especialidad y la celeridad que lo caracterizan. De esos elementos, la fuente y la celeridad, marcan la diferencia. Mientras el arbitraje nace del consentimiento de las partes (Aylwin, 2023), el procedimiento ordinario es determinado ex ante por el legislador. La distinción tiene una importancia práctica: la legitimidad de la decisión y su percepción como justa derivan, precisamente, de ese acuerdo de voluntades (Uzelac, 2024). A ello se suma la “rapidez”, frente a los tiempos de la justicia ordinaria, el arbitraje aparece como un mecanismo eficiente para obtener una decisión definitiva.
Sin embargo, dichas diferencias se van difuminando cuando la parte vencida en un arbitraje no cumple voluntariamente lo resuelto. Las diferencias entre estos modelos de adjudicación comienzan a diluirse: i) la ventaja de una decisión arbitral “rápida” deja de serlo y ii) la legitimidad de la autoridad arbitral “consensuada”, se vuelve insuficiente. La razón es simple: el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil establece que los árbitros carecen de facultad de imperio, de modo que toda medida de apremio o compulsiva exige recurrir a la justicia ordinaria (Frías, 2022). El laudo, obtenido con autonomía y rapidez, queda entonces sometido a los mismos tiempos y reglas de los tribunales civiles.
En definitiva, cuando se exaltan las ventajas del arbitraje suele omitirse un dato incómodo y es que basta un vencido renuente para que las partes, que eligieron quién resolvería el conflicto, terminen ante la justicia ordinaria. Frente a ello, además de fortalecer a los tribunales ordinarios, cabría explorar el establecimiento de un procedimiento especial de cumplimiento para los laudos arbitrales, la ejecución seguiría radicada en la justicia estatal, pero bajo reglas más concentradas y breves, coherentes con la celeridad que las partes buscaron al pactar el arbitraje. Mientras ello no ocurra, la rapidez y autonomía que distinguen al arbitraje seguirán encontrando su principal límite en la etapa destinada a hacer cumplir lo resuelto.
Rayen Valentina Zunzunegui Morro - Asociada Jana Gil.
Frías (2022): Frías Ossandón, Nicolás, “Proceso arbitral y facultad de imperio de los jueces árbitros”, Revista de Derecho Aplicado LLM UC, n.º 9 (julio 2022), p. 13.
Uzalec (2024); Uzalec, Alan “The meaning of ‘Court’”, Comparative Procedural Law and Justice (octubre 2024).
Aylwin (2023): Aylwin Azócar, Patricio “El Juicio Arbitral”, El Jurista, p.235.




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