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LA CONSOLIDACIÓN DEL ARBITRAJE DE EMERGENCIA EN EL CAM SANTIAGO

En septiembre de 2023, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) incorporó al Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional el arbitraje de emergencia, figura cuyo propósito es permitir la constitución urgente de un tribunal arbitral para resolver medidas prejudiciales, conforme a lo previsto en el artículo 21 bis del Reglamento.


A menos de tres años desde su implementación, las estadísticas contenidas en los Reportes Anuales del CAM Santiago correspondientes a los años 2023 a 2025 permiten advertir un uso creciente del mecanismo. Desde su entrada en vigor, se presentaron seis solicitudes en 2023, 22 en 2024 y 27 en 2025, provenientes de diversas industrias, con mayor presencia  en los sectores societario, construcción, energía y minería.


Respecto a los plazos de tramitación, las cifras muestran una progresiva reducción en los tiempos de designación de árbitros y de dictación de resoluciones. En 2023, la designación de los árbitros de emergencia tomó, en promedio, cuatro días desde el ingreso de la solicitud, mientras que las resoluciones se dictaron nueve días después de tales designaciones. En 2024, los nombramientos se redujeron a 1,4 días en promedio, en tanto las decisiones se adoptaron en igual plazo desde que los árbitros contaron con todos los antecedentes necesarios para resolver. Por último, en 2025, el promedio total de duración, desde la aceptación y juramento del tribunal hasta la dictación de la sentencia, fue de 5,4 días corridos.


En cuanto a los resultados, el porcentaje de solicitudes acogidas también resulta relevante: 33,3% en 2023, 79,2% en 2024 y 59,3% en 2025, sin considerar los casos de acogimiento parcial.


En conjunto, estos datos evidencian que, en un período breve, el arbitraje de emergencia ya no es sólo una innovación normativa que va acorde con la práctica arbitral internacional, sino un mecanismo cada vez más consolidado de tutela cautelar dentro del arbitraje nacional que se ha erigido como una alternativa válida a la prejudicialidad que, únicamente, detentaba la judicatura ordinaria. Es decir, constituye una diversificación en el acceso a la jurisdicción de emergencia.

 

Kathia Alveal – IMAD Abogados

 
 
 

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