“SIN CUENTAS PENDIENTES: EL DEBER DE REVELACIÓN Y EL DOUBLE-HATTING”
Bien sabemos que el arbitraje se sostiene por una sola palabra: confianza. No depende -necesariamente- de la fuerza pública ni de pertenecer a una pirámide judicial, sino de que las partes crean que el proceso es justo. Ello depende, en gran medida, de una obligación que en ocasiones se trata como un trámite protocolar: el deber de revelación.
Pensemos en dos situaciones habituales en nuestra práctica local. En un arbitraje, nuestra contraparte está representada por “X”, mientras que en otra causa distinta “X” es nuestro árbitro asignado. Vale decir, quien un día redacta escritos en contra, al día siguiente debe juzgar con total imparcialidad a su contraparte. O bien, “Y” es árbitro en juicios distintos contra una misma parte; y, al conocerse su designación en un tercer arbitraje, se solicita su inhabilidad, precisamente porque esos otros juicios ya habían derivado en una recusación.
En ambas situaciones se manifiesta un fenómeno tan cotidiano como debatido en la práctica moderna: el double-hatting, la multiplicidad de roles de quien hoy litiga y mañana arbitra. Esta realidad no es exclusiva de Chile ni sinónimo de mala fe, simplemente es la consecuencia natural de un mercado de profesionales reducido, donde quien hoy formula una recusación contra un árbitro, mañana puede ser el recusado.
En el ámbito internacional, se han planteado posturas conservadoras que lo consideran un costo inevitable del sistema dada la escasez de especialistas,; y otras más transformadoras, que proponen prohibir que los litigantes ejerzan como árbitros, camino que ya han tomado algunos abogados y abogadas constituyendo oficinas dedicadas exclusivamente a arbitrar.
Aterrizando la discusión a la realidad chilena, la pregunta clave es: ¿cómo convivimos con el double-hatting sin paralizar nuestro mercado arbitral ni exponer los procesos a desgastantes peticiones de recusación; y lo más importante, evitando perder la confianza necesaria para la subsistencia del arbitraje?
Tal vez, la herramienta más eficaz no es imponer prohibiciones que escapan de la realidad de nuestra práctica local, sino tomar con máxima seriedad el deber de revelación, antes del arbitraje y mientras éste continúe. El ejercicio activo de este deber es el principal mecanismo de mitigación del riesgo de recusación, ya que permite al árbitro despejar dudas sobre su imparcialidad y favorece el control de las partes para evaluar el riesgo, protegiendo así la integridad del arbitraje.
María Ignacia Guidobono




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