RECUSACIÓN DE ÁRBITROS Y ÉTICA PROFESIONAL
En lo esencial, recurrir a arbitraje es una decisión de las partes. La doctrina del arbitraje apela intensamente a la autonomía para zanjar discusiones procesales y sustantivas.
Un aspecto crítico de esa autonomía es la posibilidad de elegir la persona del árbitro. Estimo que ello impone límites éticos a los abogados que participan del arbitraje, por lo que la decisión de promover una recusación no puede apoyarse en razones meramente estratégicas.
El Código de Ética Profesional exhorta a los abogados a cuidar las instituciones, promoviendo la correcta administración de justicia y absteniéndose de utilizar abusivamente el procedimiento para causar un daño injusto a la contraparte (arts. 2 y 96(d)). Además, el mismo Código impone a los abogados límites en la argumentación, de manera que nuestras peticiones no pueden dirigirse a obtener ventajas injustificadas (art. 97). El reglamento de arbitraje del CAM Santiago refleja estas normas al exigir a las partes conducirse de buena fe y evitar conductas dilatorias (art. 19), y estableciendo la conducta procesal de las partes como criterio para fijar las costas (art. 48).
La observancia de estos estándares nos obliga a abstenernos de recusaciones frívolas o basadas en caprichos. Las directrices sobre conflicto de interés de la IBA son ilustrativas, porque contienen un listado verde que enumera situaciones que objetivamente no ameritan reparo (v.gr. haber publicado una opinión académica sobre la cuestión debatida, sin referencia al caso concreto; pertenecer a la misma asociación profesional que el abogado de una de las partes; haber compartido un panel o un evento académico; entre otras similares). Se trata de contactos inevitables en comunidades legales pequeñas como la chilena, y que además pueden incluso estimarse como deseables, por contribuir al desarrollo del arbitraje y de la dogmática jurídica.
Recusar a un árbitro implica afirmar que no está en condiciones de juzgar. La decisión de hacerlo debe respetar las pautas éticas que rigen nuestra profesión. Siguiendo a Rawls, aprovechar los beneficios de una práctica social como el arbitraje (i.a. una justicia eficiente y especializada) nos exige soportar sus cargas cuando llega nuestro turno (fair play).
Emanuel Gutiérrez - Asociado en Enrique Barros & Compañía




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