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LA ESTRECHEZ DE LA VÍA IMPUGNATORIA EN LA RECUSACIÓN ARBITRAL

16 sept
2 min de lectura

El arbitraje en nuestro país se encuentra enfrentado a una especie de contradicción jurisdiccional cuando se contrapone a la declaración de una causal de recusación respecto de un juez árbitro: aunque la imparcialidad es un cimiento de validez de todo el procedimiento, los mecanismos destinados a impugnar una eventual falta de esta se encuentran con limitaciones que dificultan una tutela efectiva.

 

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha rechazado la procedencia de la casación en el fondo como método impugnatorio de aquellas resoluciones que deciden rechazar un incidente de recusación en contextos de arbitraje. El rechazo se ha fundamentado, principalmente, en que si bien la resolución que resuelve el incidente es una sentencia interlocutoria, no es de aquellas que “pone término al juicio o hace imposible su continuación” (véase, sentencia Rol 14846-2020 de la Corte Suprema).

 

Esto ha limitado la vía impugnatoria casi exclusivamente al recurso de queja y a la declaración de nulidad de oficio por parte del tribunal arbitral.

 

Para el caso del recurso de queja, la recusación encuentra una nueva limitante: el recurrente deberá probar una falta o abuso grave. Sin embargo, siendo la interpretación de la causal de recusación una facultad privativa de los jueces de instancia -y, en consecuencia, dependerá de la conducta del juez árbitro-, la infracción deberá ser casi flagrante para que un recurso de queja pueda prosperar. En el caso de la nulidad de oficio, esta parece ser una herramienta efectiva, pero de carácter excepcionalísimo, por lo que el éxito de las recusaciones en sede arbitral parece descansar casi de manera exclusiva sobre el deber de revelación del juez árbitro.

 

La estrictez de los recursos ordinarios para el control de la imparcialidad del juez árbitro, si bien otorga estabilidad al laudo, supone un riesgo si el juez árbitro no es proactivo en declarar sus posibles inhabilidades. Una vez avanzado el proceso, las herramientas de las partes para remover a un juez árbitro en virtud de una causal de recusación son limitadas y de difícil éxito jurisprudencial.


Fernanda Cáceres - Asociada en Fleischmann y Román Abogados

 
 
 

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