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JURISDICCIÓN E IMPERIO EN EL ÁRBITRO DE EMERGENCIA

El árbitro de emergencia, incorporado al Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del CAM Santiago en septiembre de 2023, intensifica una pregunta clásica: ¿bajo qué autoridad puede ordenar a un conservador inscribir una prohibición o requerir información a un servicio público?

La pregunta conecta con la naturaleza jurídica del arbitraje. La doctrina reconoce tres teorías (Aylwin, 2023; Vásquez, 2018): la contractual lo concibe como un acuerdo convencional, donde el árbitro es mandatario; la jurisdiccional, en cambio, sostiene que ejerce jurisdicción aunque carezca de imperio; la mixta, por su parte, combina ambas: la ley fija un marco que la voluntad de las partes completa.

Esta distinción no es trivial. La doctrina descompone la jurisdicción en cinco elementos: notio, vocatio, coertio, iudicium y executio. Los árbitros carecen de coertio y executio, que requieren imperium. Aun así, para Aylwin (2023), siguen siendo titulares de jurisdicción: la falta de imperio no altera ese carácter.

En este debate, Chile acoge la tesis jurisdiccional. El artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales define a los árbitros como jueces; el artículo 5 los integra al sistema jurisdiccional. La Corte Suprema lo ha confirmado (rol 33.758-2017, 2 de octubre de 2017).

Con todo, el artículo 635 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil expresa la salvedad del imperio: exige acudir a la justicia ordinaria cuando la ejecución requiera apremios, medidas compulsivas o afecte a terceros ajenos al compromiso. La doctrina lo lee restrictivamente (Aylwin, 2023; Frías, 2022): solo opera con empleo efectivo de la fuerza pública. Fuera de ese caso, las resoluciones arbitrales obligan a auxiliares y servicios públicos como las de cualquier tribunal.

Sin embargo, la práctica administrativa no siempre respeta esta línea: en 2021, la Policía de Investigaciones se negó a entregar información migratoria a un juez árbitro invocando la falta de imperio (Frías, 2022). En el árbitro de emergencia esta lectura es particularmente problemática. Su finalidad es resolver lo urgente en plazos breves, y eso supone que sus órdenes obtengan acatamiento inmediato. Aplicar la falta de imperio a actos que no requieren fuerza pública —como una inscripción en el conservador— lo priva de valor práctico.

 

Cristóbal Vergara – Jana & Gil Dispute Resolution

 
 
 

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